POLITICA Y GOBIERNO
El estado de Puebla fue fundado con la promulgación de la Constitución de 1824 como unos de los 19 estados de la Primera República Federal Mexicana. Es libre y soberano, porque tiene capacidad de formular sus propias leyes y elegir a sus gobernantes. Al mismo tiempo, tiene una representación en el Congreso de la Unión. El ejercicio del poder político en el estado está dividido en tres entidades: el Poder Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. Cada uno de ellos tiene competencias propias y son autónomos entre sí.
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ocupado por el Gobernador del Estado de Puebla. El gobernador se elige por medio de sufragio universal de todos los ciudadanos mexicanos que residan en el territorio del estado de Puebla y estén registrados en el Padrón Federal Electoral. Para ocupar el cargo de gobernador, es necesario ser ciudadano poblano en pleno goce de derechos civiles y mayor de 30 años de edad, no ser ministro de cultos religiosos ni ocupar cargos en la administración federal, estatal o municipal, y en caso de ser funcionario, separarse de su puesto con noventa días de anticipación al día en que se celebren las elecciones. La duración del mandato de un gobernador del estado es de seis años, a partir del 1º de febrero del año siguiente a aquél en que se verifica la elección. Un gobernador no puede ser reelecto, de acuerdo con la legislación federal. El gobernador de Puebla para el período 2011-2017 es Rafael Moreno Valle Rosas.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo es encarnado por el Congreso del Estado de Puebla. Éste tiene la facultad de promulgar las leyes específicas con vigencia en el estado de Puebla, reformar las existentes o derogar las que se consideren obsoletas. El congreso poblano está conformado por 41 diputados que se eligen para ejercer el cargo por tres años. De estos diputados, 26 son electos por voto directo en los distritos electorales locales en que se divide el estado y los restantes son nombrados por representación proporcional.59 De acuerdo con la legislación estatal, ningún partido puede tener más de 26 diputados.60 Solo pueden ser electos al Congreso del Estado de Puebla los ciudadanos poblanos que sepan leer y escribir, y que no sean ministros de culto religioso ni formen parte de las fuerzas armadas, la administración pública, estatal o municipal. En el caso de los militares y funcionarios del poder público (exceptuando al gobernador), pueden participar como candidatos siempre y cuando se separen definitivamente de sus cargos.61
Las más recientes elecciones legislativas estatales en el estado se realizaron el 11 de noviembre de 2007, y todos los distritos fueron ganados por el PRI, excepto uno, donde el PAN obtuvo la ventaja. Actualmente, el congreso poblano cuenta con mayoría absoluta del Partido Revolucionario Institucional, con 23 diputados, de los cuales 21 fueron electos como representantes de distritos electorales y 2 por el principio de representación proporcional.62[actualizar]
Poder Judicial
El ejercicio de los poderes públicos del estado tiene competencia únicamente en el territorio poblano. Al formar parte del Pacto de la Unión, ninguna disposición de las autoridades poblanas puede estar en controversia con la legislación federal ni sobrepasar las competencias que señala el marco jurídico de las administraciones estatales en la República Mexicana.El ejercicio del Poder Judicial está depositado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJEP), La Junta de Administración de Justicia del Estado de Puebla, los juzgados municipales, los juzgados civiles, los de paz, los supernumerarios y los juzgados indígenas. Entre las atribuciones de estas entidades encargadas de la administración de la justicia en el estado se encuentra la de decidir en controversias penales, civiles y familiares dentro del ámbito de la competencia señalados por las leyes poblanas y federales. El TSEJP es un órgano colegiado compuesto por magistrados. Los magistrados son inamovibles, y solo pueden ser removidos por el Congreso del Estado. Con el propósito de descentralizar la administración de justicia en el estado, el territorio poblano se organiza en 22 distritos judiciales. Además, se ha dispuesto la creación de seis juzgados indígenas en las zonas con mayor concentración de población indígena en el territorio poblano. Estos juzgados indígenas sirven como mediadores entre los sistemas de derecho consuetudinario indígena y el marco legal positivo que rige en la entidad y en la República Mexicana.
El Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla
El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla fue promulgado y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 30 de abril de 1985 y entra en vigor el 1 de junio de 1985.
El proyecto del Código se conformaba por los licenciados: Benjamín del Callejo Bandala, León Dumit Espinal, Sergio R. Flores Olliver, Gustavo Hernandéz Sarmiento, Antonio Martínez Álvarez y Álvaro Zambrano Vázquez; y fue presidida por José M. Cajica Camacho.
En la Exposición de Motivos, se explica la necesidad de que existiera un nuevo Código; ya que aunque el Código anterior de 1901 contenía preceptos que satisfacían los requerimientos de justicia, al mismo tiempo contenía disposiciones obsoletas que eran totalmente contrarias a la justicia. Por lo tanto surgen dos principios en la técnica legislativa, los cuales eran conservar los elementos de justicia del primer Código y la innovación con la creación del Nuevo Código.
El Lic. Cajica afirmó que la aplicación de los principios, tanto conservador como innovador, produjeron un ordenamiento tradicional (principalmente el conservador).
Las fuentes del Nuevo Código fueron: las legislativas, ya que se realizó una consulta de los Códigos de cada entidad federativa y las fuentes doctrinales, ya que se consultaron obras de derecho civil mexicano.
En cuanto a la estructura del Código consta de una parte general, seis libros los cuales están divididos en capítulos y estos a su vez se dividen en secciones. Artículos en total 3550.
La parte general del Código habla a la misma ley y a su aplicación. En relación a los seis libros; el Libro Primero habla sobre las personas, el Libro Segundo menciona lo relativo a la familia, el Libro Tercero es en relación a los bienes, el Libro Cuarto trata sobre las obligaciones, el Libro Quinto específica sobre los diferentes tipos de contratos que existen y el Libro Sexto habla sobre la sucesión.
Una novedad sobre este Código es que introduce un capítulo sobre los Derechos de la Personalidad, los cuales se refieres a la protección de la convivencia, el patrimonio moral y la protección de las relaciones intrapersonales. El cual está incluido dentro del Libro Primero.
El Libro tercero contiene un capítulo sobre el régimen de la propiedad y condominio y un capítulo que habla sobre los derechos de uso y habitación, refiriéndose al usufructo.
División territorial
Puebla está subdividida en 217 municipios, los que le colocan en la segunda posición entre las entidades federativas mexicanas según el número de estas subdivisiones territoriales, sólo por detrás del estado de Oaxaca. Cada municipio es gobernado por un ayuntamiento, conformado por el presidente municipal y el cabildo del municipio. Los presidentes municipales son elegidos cada tres años por los ciudadanos residentes en el municipio y que estén registrados en el Padrón Electoral. El cabildo de cada municipio es integrado por un número determinado de regidores y síndicos elegidos también para un periodo de tres años de un conjunto de listas de candidatos registradas por los partidos políticos ante el Instituto Electoral del Estado.
Ciudadanía y participación político-electoral
De acuerdo con la Constitución del Estado de Puebla, son poblanas todas las personas que hayan nacido en el territorio de la entidad. Los hijos de madre o padre poblana de nacimiento que sean originarios del exterior del territorio del estado pueden solicitar al Congreso del Estado una aprobación para ser reconocidos como poblanos. Un individuo puede considerarse ciudadano cuando ha cumplido los 18 años, edad que señala la mayoría de edad en el territorio mexicano. Solo son ciudadanos poblanos aquellos que sean ciudadanos mexicanos y que tengan más de cinco años residiendo en la entidad. Los derechos de los ciudadanos poblanos son los mismos que los que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos el derecho de libre asociación dentro del marco de la ley y el derecho a participar en la discusión de asuntos de interés público.
Para la realización de las elecciones para cargos populares, se creó el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), siguiendo el modelo del Instituto Federal Electoral. El IEE está conformado por consejeros ciudadanos sin militancia política. Los partidos políticos que deseen participar en las elecciones estatales deben contar con registro ante el IEE. Las elecciones son organizadas por el IEE, con la participación de la ciudadanía poblana y bajo la vigilancia de organismos independientes que den fe de la limpieza de los comicios.
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